Durante décadas fue práctica aceptada arrojar al mar la basura generada a bordo. El Anexo V de MARPOL invirtió ese criterio: hoy la regla general es la prohibición de descarga y las excepciones son pocas, acotadas y sujetas a condiciones estrictas. Para un buque tanque el cumplimiento es además objeto de verificación en cada inspección.
Qué alcanza el Anexo V
Comprende toda la basura generada durante la operación normal del buque: restos de comida, plásticos, materiales de estiba, papel, trapos, vidrio, metal, botellas, cenizas de incinerador, aceite de cocina y residuos de carga. Quedan fuera las sustancias reguladas por otros anexos, como los hidrocarburos y las sustancias nocivas líquidas.
La prohibición del plástico
La descarga de plásticos al mar está prohibida sin excepción, en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia. Incluye bolsas, envases, cabos sintéticos, redes y cualquier residuo que contenga plástico, aunque sea en parte. Es la disposición más terminante del anexo y la que con más frecuencia se verifica en inspección.
Restos de comida
Los restos de comida pueden descargarse fuera de determinadas distancias de la costa, con la condición de estar triturados a un tamaño que atraviese una malla de doce milímetros cuando la descarga se realiza más cerca. En zonas especiales las distancias son mayores y las condiciones más estrictas. Los restos de comida que hayan estado en contacto con otro tipo de residuo pierden esta posibilidad.
Zonas especiales
Determinadas áreas marítimas están designadas como zonas especiales por su sensibilidad ecológica o sus condiciones de circulación de agua. En ellas las restricciones se endurecen de manera significativa y prácticamente toda descarga queda prohibida. La derrota prevista debe verificarse contra el listado vigente antes de planificar cualquier descarga.
Libro registro de basuras
Todo buque de porte relevante debe llevar un libro donde se asienta cada operación: descarga al mar, entrega a instalación portuaria, incineración o pérdida accidental. Se registra fecha, posición, categoría de residuo y cantidad estimada, con firma del oficial responsable. El libro se conserva a bordo y es el primer documento que revisa un inspector. Las discrepancias entre lo registrado y lo observado en cubierta derivan en observación inmediata.
Plan de gestión de basuras
El buque debe contar con un plan escrito que describa los procedimientos de recolección, separación, almacenamiento, procesamiento y eliminación, y que designe al responsable de su ejecución. Debe existir además cartelería visible que informe a la tripulación los requisitos aplicables. El plan no es un documento de archivo: la práctica de segregación en cubierta es lo que se verifica.
Preguntas frecuentes
¿Se puede incinerar a bordo? Sí, en incineradores aprobados y con las limitaciones que fija el Anexo VI sobre emisiones. Algunas categorías de residuo no pueden incinerarse.
¿Qué pasa si no hay instalación de recepción en puerto? Se documenta la circunstancia y se conserva el residuo a bordo. La ausencia de instalaciones adecuadas debe reportarse a la autoridad.
¿Los residuos de carga entran en el anexo? Los residuos sólidos asociados a la carga sí, con condiciones específicas según contengan o no sustancias perjudiciales para el medio marino.
Glosario rápido
Zona especial: área con restricciones de descarga reforzadas. Libro registro de basuras: registro obligatorio de cada operación con residuos. Segregación: separación por categoría a bordo. Instalación de recepción: servicio portuario que recibe residuos del buque. Plan de gestión: procedimiento escrito y responsable designado.
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